martes, 28 de junio de 2016

Actividad 6. Positivo o Natural


 


¿Qué es la justicia y cuál es su diferencia con la equidad?
La justicia es que independientemente de lo justo o injusto se debe aplicar conforme a las normas y derechos, tal como están escritos por los legisladores para poder tener una relación entre seres humanos estable, responsable, amigable, pacífica y equitativa.
La Justicia es el ser sabio para poder decidir a quién le pertenece tal o cual cosa, y no es el dar o repartir cosas a la humanos. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos concientiza a respetar los derechos de los demás.
La diferencia entre justicia y equidad, es  que la justicia se basa en la aplicación del derecho vigente, independientemente de lo que es justo o no, en general es imparcial. La equidad se basa en la valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre ambos.
Y lo que es notable, es la justicia proyectada sobre algún caso en concreto y el hombre concreto, lo que recibe el nombre de equidad. Justicia es dar a cada uno según sus méritos, pero a falta de ley, se acude a la equidad.

¿Hay alguna ley que no tenga en cuenta los valores universales de equidad y de justicia?
No, para nada. Toda resolución se ajusta conforme a Derecho, o sea conforme a la Ley escrita, a pesar de que nos lleguemos a preguntar si es justa y si es ponderada conforme a la equidad.

¿La equidad de género es un precepto que pertenece al derecho positivo o al natural? 
En mi opinión debería de pertenecer al derecho natural, pues con una que otra diferencia física, todos nacemos igual y de la misma forma, pero lamentablemente se tuvo y tiene que dar como un precepto que pertenece al derecho positivo. Donde el concepto de género y equidad de género se encuentran definidos en el artículo 6 de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.
Y en los mismos términos se define equidad de género en la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal:
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

III. Equidad de género.- Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar.



lunes, 20 de junio de 2016


Hola, bonita semana para todos:
          En esta ocacion, les dejo mi participacion en referencia a las "Normas".
Espero les sea de interés o de algun tipo de ayuda. Espero sus comentarios.
Saludos cordiales.