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¿Qué es la justicia y cuál es su diferencia con la equidad?
La
justicia es que independientemente de lo justo o injusto se debe aplicar
conforme a las normas y derechos, tal como están escritos por los legisladores
para poder tener una relación entre seres humanos estable, responsable,
amigable, pacífica y equitativa.
La Justicia
es el ser sabio para poder decidir a quién le pertenece tal o cual cosa, y no
es el dar o repartir cosas a la humanos. La Justicia es ética,
equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es
suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos concientiza
a respetar los derechos de los demás.
La diferencia entre justicia y equidad, es que la justicia se basa en la aplicación del
derecho vigente, independientemente de lo que es justo o no, en general es
imparcial. La equidad se basa en la valoración de la individualidad, llegando a
un equilibrio entre ambos. Y lo que es notable, es la justicia proyectada sobre algún caso en concreto y el hombre concreto, lo que recibe el nombre de equidad. Justicia es dar a cada uno según sus méritos, pero a falta de ley, se acude a la equidad.
¿Hay
alguna ley que no tenga en cuenta los valores universales de equidad y de
justicia?
No, para nada. Toda resolución se ajusta conforme a
Derecho, o sea conforme a la Ley escrita, a pesar de que nos lleguemos a
preguntar si es justa y si es ponderada conforme a la equidad.
¿La equidad de género es un precepto que pertenece al derecho
positivo o al natural?
En mi opinión debería de pertenecer al derecho natural,
pues con una que otra diferencia física, todos nacemos igual y de la misma
forma, pero lamentablemente se tuvo y tiene que dar como un precepto que
pertenece al derecho positivo. Donde el concepto de género y equidad de género
se encuentran definidos en el artículo 6 de la Ley del Instituto de las Mujeres
del Distrito Federal.
Y en los mismos términos se define equidad de género en
la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal:
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá
por:
III. Equidad de género.- Concepto que se refiere al
principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad
al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades
de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la
vida social, económica, política cultural y familiar.


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